SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 052/2000
Fecha: 28-Jul-2000
IV.3
IV.3 Que, los sistemas de la Ley SAFCO son 8: el Sistema de Programación de Operaciones (art. 6), el Sistema de Organización Administrativa (art. 7), el Sistema de Presupuesto (art. 8) el Sistema de Administración de Personal (art. 9), el Sistema de Administración de Bienes y Servicios (art. 10), el Sistema de Tesorería y Crédito Público (art. 11), el Sistema de Contabilidad Integrada (art. 12), el Sistema de Control Gubernamental (art. 13), los que serán regidos por órganos Rectores, que emitirán normas y reglamentos básicos para cada sistema a fin de que los diferentes órganos del sector público, elaboren las normas secundarias y reglamentos de administración que las rijan, en el marco de dichas normas, siendo el órgano Rector para el Sistema de Administración de Personal, el Ministerio de Hacienda.
Consecuentemente, todas las instituciones del sector público (entre ellas los Ministerios) deben dictar sus Reglamentos para el manejo de sus recursos humanos, incluyendo el régimen disciplinario y los procedimientos para sancionar a su personal en el marco de la Ley SAFCO, el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública (D.S. 23318-A) y las normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, R. S. Nº 217064 de 23.05.97.