SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 052/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 052/2000

Fecha: 28-Jul-2000

IV.5.

IV.5. Que, el art. 14 establece un procedimiento para las dos fases del proceso, el “sumario informativo y el proceso propiamente dicho”, que deberán tramitarse en el seno del  mismo Tribunal con el recurso de apelación ante el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. En su párrafo primero, faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores y culto a instruir a la Junta, mediante Memorandum,  la apertura del respectivo sumario informativo; en el acápite sexto determina que al Ministro de Relaciones Exteriores le corresponderá disponer la apertura formal del proceso respectivo mediante Resolución Ministerial; el párrafo 13 dispone que el fallo de la Junta, emitido al concluir la fase del Juzgamiento, debe ser transmitido al Ministro para su ejecución; y finalmente, el párrafo 14 del mismo artículo establece que “ los fallos de la Junta tienen como única instancia de apelación al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cuya decisión de ejecutoriarlos o revocarlos será definitiva e inapelable”.

De lo anterior, queda establecido que en el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto radican tres momentos trascendentales del proceso, la apertura de sumario informativo, la determinación de procesamiento formal y, además, la función de Juez de apelación de las decisiones de una Junta formada por las mismas autoridades con modificaciones circunstanciales como en el caso de autos, y en la que se sustancian las dos fases del juzgamiento, que actúa a convocatoria y por orden suya, en base a elementos incriminatorios que él aporta, lo que constituye un atentado flagrante a las garantías de imparcialidad y desconcentración que forman parte sustancial  del debido proceso o proceso legal consagrado en el art. 16.IV de la Constitución Política del Estado, que es aplicable a toda instancia a la que la ley le atribuye capacidad para juzgar.