SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 052/2000
Fecha: 28-Jul-2000
III.1.
III.1. Que el Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Servicio de Relaciones Exteriores aprobado por Decreto Supremo Nº 25045 de 21 de mayo de 1998, vigente a partir de su publicación el 16 de noviembre de 1998 en su art. 1, determina que la Junta de Procesos Administrativos es el Tribunal Permanente para la sustentación de sumarios y procesos administrativos de los Funcionarios Diplomáticos y Empleados Administrativos por transgresión a las normas de la Ley del Servicio Exterior, sus reglamentos y otras disposiciones legales; el art. 2º establece la conformación de la Junta de los Procesos Administrativos del Servicio de Relaciones Exteriores instituido por el art. 13 de la Ley Nº 1444; el art. 3 dispone que los miembros de dicha Junta desempeñarán sus funciones por el término de un año, excepto el Presidente y el Vocal Ad Hoc, debiendo, según lo determinado en el art. 4, ser designados todos mediante Resolución Ministerial por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Que, el art. 13 del Reglamento que nos ocupa, denomina Tribunal de Honor a la Junta, cuando tramita sumarios y/o procesos a Funcionarios Diplomáticos, y Tribunal Administrativo si se trata de Empleados Administrativos, siendo el art. 14 el que norma las dos fases procesales en ambos casos: el Sumario Informativo y el Proceso Administrativo, previa acumulación de pruebas y recepción de declaraciones.