SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 052/2000
Fecha: 28-Jul-2000
IV.4
IV.4. Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en la Ley Nº 1444 de 15.02.93 del Servicio de Relaciones Exteriores en su art. 13, párrafo segundo dispone “la creación de una Junta de Procesos Administrativos, que es el Tribunal para la sustanciación de sumarios y procesos administrativos de los funcionarios Diplomáticos y Empleados Administrativos, por transgresión a las normas de la Ley del Servicio Exterior, estableciendo que “sus reglamentos y otras disposiciones legales, se organizará y regirá por Reglamento Especial”.
En cumplimiento de dicha norma, mediante D.S. Nº 25045 de 21.05.98 se aprueba el Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Servicio de Relaciones Exteriores, en cuyo art. 1º se establece que:” la Junta de Procesos Administrativos es el Tribunal permanente para la sustentación de sumarios y procesos administrativos de los Funcionarios Diplomáticos y Empleados Administrativos por transgresiones a las normas de la Ley del Servicio Exterior, estando constituida por el Presidente, Vicepresidente, cuatro vocales y un vocal ad hoc, además del Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, todos designados por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto por Resolución Ministerial.