SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 662/2000 - R
Fecha: 06-Jul-2000
1.
1. En su demanda de fs. 1 y vta., el recurrente sostiene que está detenido ilegalmente por encontrarse privado de su libertad desde el 21 mayo de 1997 en sede policial, luego por mandamiento de detención preventiva emitido el 1º de julio de 1997, dictándose posteriormente Auto de Procesamiento en su contra por Tentativa de Homicidio Simple el 6 de enero de 1998; habiéndose tramitado el sumario de la causa en 6 meses cuando por mandato del art. 171 del Código de Procedimiento Penal debía durar sólo 20 días. Que, ha prestado declaración confesoria el 1º de junio de 1998 ante el juez del Plenario, sin embargo, habiendo transcurrido más de dos años no se ha dictado Sentencia. Afirma asimismo que solicitó sustitución de Fianza pecuniaria por la real que le fue rechazada, planteando finalmente concesión de libertad bajo la modalidad de Fianza Juratoria por Retardación de Justicia, que hasta la fecha no se ha resuelto, persistiendo la retardación de Justicia y detención ilegal en su contra por lo que al amparo del art. 18 de la Constitución Política del Estado plantea el Recurso contra el Juez de Partido en lo Penal de El Alto, Miguel Ángel Calderón.