SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 662/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 662/2000 - R

Fecha: 06-Jul-2000

2.

2.   Llevada a cabo la audiencia pública el dos de diciembre de 1999, cuya acta cursa de fs. 6 a 11, el  abogado del recurrente hace constar que su patrocinado no fue conducido a ella pese a la orden emanada del Tribunal; se ratifica en el memorial de Recurso y aclara que la última petición de libertad en favor de su cliente está amparada por los arts. 22 inc.4) y 11 inc. 2) de la Ley Nº 1685 en atención a que se encuentra detenido más de 18 meses, no habiéndose pronunciado el Juez de Partido en lo Penal de El Alto sobre la sustitución planteada, dictando por el contrario una Resolución  ilegal en la que niega el beneficio de libertad provisional que ya había sido concedido con anterioridad, e incluso se había calificado el monto de la Fianza. Afirma que el recurrente no fue el causante de la retardación del proceso, puesto que las audiencias se suspendieron, las más de las veces, por la inasistencia de Fiscal y luego por la no comparecencia del Abogado defensor particular quien ante la falta de cancelación de sus honorarios no acudía al proceso, extremos que lo dejaron en indefensión y  fueron puestos a consideración del juzgador sin que éste los haya tomado en cuenta. Con tales argumentos, invocando los arts. 18 de la Constitución Política del Estado y 89 de la Ley Nº 1836 solicita se declare procedente el Recurso de Hábeas Corpus.

2.   Que, en el referido proceso penal se dictó Auto Inicial de la Instrucción el 7 de julio de 1997, Auto Final de la Instrucción el 6 de enero de 1998, radicatoria en el plenario el 16 de febrero de 1998 y sentencia el 8 de mayo de 2000 condenándolo a 8 años de presidio, la misma que fue apelada el 9 de mayo de 2000;  estando detenido el recurrente hasta dictarse sentencia por el lapso de 2 años, 11 meses y 17 días.