SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 662/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 662/2000 - R

Fecha: 06-Jul-2000

4.

4.   A fs.12 cursa Auto emitido por el Juez Prudencio Aguirre Ustares, que presidió el Tribunal de Hábeas Corpus declarando IMPROCEDENTE  el Recurso con el fundamento de que la retardación de justicia en el plenario de la causa no es atribuible al Juzgador sino al procesado, que no se planteó el recurso de  apelación ante la negativa de libertad bajo Fianza Juratoria.

4.   Que, el 8 de junio de 1999 el procesado solicita concesión de libertad provisional bajo la modalidad de Fianza Juratoria, la que es reiterada el 20 agosto de 1999, tratándose el tema en audiencia el 17 de septiembre de 1999, la misma que se suspende para informe, por alegar la parte civil que la retardación del trámite es atribuible al procesado por su inasistencia y la de su defensor a las audiencias señaladas.