SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 662/2000 - R
Fecha: 06-Jul-2000
6.
6. Que, al momento de plantearse el Recurso de Hábeas Corpus el procesado se encontraba detenido 2 años y 5 meses, es decir más del lapso establecido por el art. 11 inc. 2) de la Ley Nº 1685 sin haberse dictado sentencia de primera instancia, sin embargo siendo procesado por un delito cuya pena máxima excede de 8 años, es de aplicación el inc. 3) del art. 22 (Disposiciones transitorias) de la Ley Nº 1685 que dispone: “... en los casos de aplicación de los arts. 11 y 17 numeral 1 tratándose de delitos cuya pena máxima privativa de libertad sea de ocho o más años o una pena mayor, las autoridades judiciales encargadas de su trámite en la totalidad de sus instancias y etapas, tendrán un plazo máximo adicional de un año para dictar sentencia que adquiera la calidad de cosa juzgada...” y computando dicho plazo adicional el recurrente debería estar detenido más de 3 años y 6 meses para ser favorecido con la fianza solicitada, lo que no se ha dado en el caso de autos, por encontrarse el recurrente privado de su libertad hasta el momento de dictarse sentencia en primera instancia por el lapso de 2 años, 11 meses y 17 días.