SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 662/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 662/2000 - R

Fecha: 06-Jul-2000

3.

3.   Con la palabra el Juez recurrido informó que el proceso se ha radicado en su despacho en enero de 1998 habiendo fijado de inmediato audiencia de confesión del procesado- ahora recurrente- la que se suspendió en cuatro oportunidades por inasistencia del Abogado Defensor del procesado, y que en el plenario se suspendieron 16 audiencias, 7 por ausencia del Defensor, 1 del procesado y 6 del Fiscal. Manifiesta que se negó la sustitución de Fianza pecuniaria  por la real en atención a que no se acreditó el valor catastral del terreno que se ofreció en calidad de fianza. El recurrido indica que se negó la libertad provisional bajo la modalidad de Fianza Juratoria al procesado, en consideración a las audiencias que se habían suspendido, dilatando el proceso y porque el delito por el que se procesa  “está dentro de las prohibiciones limitativas  para la Fianza Juratoria.”; concluye manifestando que considera no haber incurrido en ninguna retardación de justicia, tomando en cuenta que existe un solo Juzgado de Partido en El Alto que asume conocimiento de las causas que se envían  de los cuatro Juzgados de Instrucción y que se han señalado las audiencias con “ todo el esfuerzo necesario”.

3.   Que, en la etapa de la instrucción el imputado solicitó libertad provisional que le fue concedida calificándose fianza en la suma de 15.000 Bs. la misma que no fue oblada planteando  sustitución por fianza real que tampoco se concretó; ya en el plenario se  planteó la sustitución por fianza  juratoria alegando extrema pobreza, la misma que fue rechazada  en audiencia, disponiéndose que el procesado ofrezca fianza real en la forma dispuesta por el art. 213 del Cód. de Pdto. Penal.