Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 662/2000 - R
Fecha: 06-Jul-2000
5.
5. Que, el 4 de noviembre de 1999 se dicta auto de negativa de sustitución de fianza real por Fianza Juratoria por retardación de justicia planteada el 8 de junio, alegando el Juez que la petición no se encuentra dentro del marco del art. 11 inc. 2) de la Ley de Fianza Juratoria puesto que la demora del trámite es atribuible al procesado y su defensor.