Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 717/2000-R
Fecha: 24-Jul-2000
Fragmento 3
Que el 27 del mismo mes a hrs. 11:30, el Oficial de Diligencias del Juzgado, luego de dejar aviso judicial, cita personalmente al recurrente, quien rehusa recibir la copia de Ley, suscribiendo la notificación dicho funcionario con el testigo de actuación Benedicto Roda, como consta de las diligencias de fs. 22 y 23.