Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 717/2000-R
Fecha: 24-Jul-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts.94 y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución revisada y declara IMPROCEDENTE el Recurso, debiendo la Corte de Amparo aplicar el art. 102-III de la Ley Nº 1836.