SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 717/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 717/2000-R

Fecha: 24-Jul-2000

Fragmento 7

6.  Que las observaciones del recurrente a la citación realizada a su persona no son evidentes puesto que dicha diligencia ha sido realizada conforme a Ley, en el formulario impreso para el efecto, correspondiendo el número de fojas con las que ha sido citado, a la demanda y al Auto de admisión; pues el hecho de que el formulario de citación diga que se notifica con la "providencia", no significa en los hechos que no se hubiera entregado copias de la demanda; pues, esta ha sido entregada conforme consta en la diligencia de citación que cursa a fs. 23.