Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 717/2000-R
Fecha: 24-Jul-2000
Fragmento 7
6. Que las observaciones del recurrente a la citación realizada a su persona no son evidentes puesto que dicha diligencia ha sido realizada conforme a Ley, en el formulario impreso para el efecto, correspondiendo el número de fojas con las que ha sido citado, a la demanda y al Auto de admisión; pues el hecho de que el formulario de citación diga que se notifica con la "providencia", no significa en los hechos que no se hubiera entregado copias de la demanda; pues, esta ha sido entregada conforme consta en la diligencia de citación que cursa a fs. 23.