Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 717/2000-R
Fecha: 24-Jul-2000
Fragmento 8
Que de lo expuesto se establece que el recurrente, no obstante de contar con los medios legales para demostrar la supuesta nulidad de citación, no hizo uso de ellos y recién cuando precluyeron sus derechos y las Resoluciones impugnadas adquirieron plena ejecutoria, trata de enmendar su omisión y negligencia con la interposición del presente Recurso, al que adjunta documentos que debieron ser presentados oportunamente dentro de los plazos y momentos procesales correspondientes.