Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 717/2000-R
Fecha: 24-Jul-2000
Fragmento 5
4. Que el recurrente interpone Recurso de Reposición con alternativa de apelación contra el Auto anterior, el cual previo trámite de Ley merece el Auto de 24 de febrero de 2000 pronunciado por el Juez de la causa, que confirma la Resolución impugnada y concede la apelación en el efecto devolutivo; de esta manera, la Sala Civil Primera, sin que el recurrente se apersone o solicite apertura de término probatorio, confirma el auto apelado mediante Auto de Vista de 2 de mayo de 2000, notificado a las partes en 17 y 29 del mismo mes, encontrándose a la fecha plenamente ejecutoriado.