Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 717/2000-R
Fecha: 24-Jul-2000
procedente
Que las autoridades recurridas han actuado conforme a Ley, no habiendo conculcado el derecho a defensa del recurrente, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado procedente el Recurso, no ha interpretado a cabalidad el art. 19 de la Constitución Política del Estado, ni los hechos y normas aplicables al presente asunto.