SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 717/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 717/2000-R

Fecha: 24-Jul-2000

Fragmento 4

     Que el recurrente promueve incidente de nulidad de citación, ante lo cual el Juez recurrido, de oficio, previo traslado e informe del Oficial de Diligencias abre un término probatorio de seis días, dentro del cual pese a que ambas partes ofrecen pruebas, no se llevan a cabo las audiencias para recibir las testificales presentadas por el recurrente por causas imputables al juzgador, quien finalmente dicta el Auto de 1° de febrero de 2000 rechazando el incidente.