SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 060/2000
Fecha: 23-Ago-2000
I.1.
I.1. Que por Auto de 5 de junio de 2000, el Juez ha rechazado las excepciones de falta de personería opuestas de su parte en aplicación del art. 31 de la Ley N° 1178; y que pese a que su persona no ha realizado ninguna acción u omisión en los hechos que se juzgan careciendo de capacidad jurídica para ser demandado o demandante, por lo que plantea el presente Recurso “indirecto o incidental de inconstitucionalidad o inaplicabilidad” (sic) contra el art. 31 de la Ley N° 1178, por ser contrario a los arts. 5, 31 y 7-b) de la Constitución Política del Estado, pidiendo se declare “inconstitucional o más propiamente dicho, inaplicable únicamente en el presente caso y sólo con relación a su persona” (sic), haciendo constar que el Recurso lo plantea contra la aplicación indebida del artículo impugnado que viola la Constitución y no contra la resolución judicial de 5 de junio de 2000.