SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 060/2000
Fecha: 23-Ago-2000
III.4.
III.4. Que las normas constitucionales supuestamente violadas por la disposición impugnada, se refieren a aspectos que no guardan ninguna relación con dicho artículo, por lo que menos pueden ser transgredidas por éste; pues el art. 5 constitucional proclama que no se reconoce ningún género de servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución. Por su parte, el art. 7-b) de la Constitución consagra el derecho a la libre expresión que se traduce en emitir libremente las ideas y opiniones por cualquier medio de difusión. Finalmente, el art. 31 de la misma carta fundamental, dispone que son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley.