SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 060/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 060/2000

Fecha: 23-Ago-2000

I.3.

I.3. Que la Contraloría para establecer responsabilidad civil usa como argumento la nota de 29 de julio de 1997, -que no constituye un informe sino una carta-, la cual envió como ciudadano profesional y no como supervisor, a requerimiento verbal del Tesorero en función a la libertad de expresión contenida en el art. 7-b) de la Constitución; prueba de ello es que la carta no está en papel membretado de la Prefectura, menos lleva sello o mención al cargo de supervisor en su firma ni en la factura respectiva, siendo por tanto ajena a la institución y como no dice nada, no puede generar responsabilidad civil porque todo acto realizado sin competencia es nulo de pleno derecho por disposición del art. 31 del texto constitucional, por tanto, al no ser su persona servidor público, la carta referida es nula de pleno derecho no pudiendo aplicarse al presente caso el art. 31 de la Ley N° 1178 por contrariar al art. 31 de la Constitución. Añade que “la relevancia de la aplicación del art. 31 de la Ley N° 1178 en la decisión del proceso es el abuso de poder, en el debido proceso establecido en el art. 16 de la Constitución Política del Estado, sometiendo a medidas cautelares, desconociendo todos los derechos proclamados por el art. 7 de la CPE” (sic).