Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 060/2000
Fecha: 23-Ago-2000
III.3.
III.3. Que la Ley N° 1178 en su Capítulo V se refiere a la responsabilidad por la función pública, disponiendo que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, para lo que establece tres tipos de responsabilidad: administrativa, penal y civil. Que el art. 31 de la Ley N° 1178 impugnado dispone que: “La responsabilidad es civil cuando la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas privadas cause daño al Estado valuable en dinero". Su determinación se sujetará a los siguientes preceptos: