Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 060/2000
Fecha: 23-Ago-2000
II.1.
II.1. Que, promovido el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario corre en traslado al demandante y con su respuesta, en el plazo de ley RECHAZA el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, mediante Auto de 17 de junio de 2000, cursante de fs. 125 a 127, elevando antecedentes en consulta a este Tribunal mediante oficio de 20 de junio de 2000.