Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 060/2000
Fecha: 23-Ago-2000
I.2.
I.2. Que la certificación de la Prefectura y la Baja de la Caja de Salud acreditan que ha dejado de ser funcionario público desde el 1° de septiembre de 1996 y el contrato entre la Prefectura y la firma BDO SOCAUD se realiza el 21 de octubre de 1996, en consecuencia los daños que motivan el proceso coactivo emergen de esa fecha, cuando él ya no era servidor público ni percibía retribución, no pudiendo por tanto existir responsabilidad, por lo que al aplicarse el art. 31 impugnado se contraviene el art. 5 de la Constitución Política del Estado.