Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 060/2000
Fecha: 23-Ago-2000
III.2.
III.2. Que en forma totalmente errada y esgrimiendo los mismos fundamentos con que interpone la excepción de impersonería, promueve ante el Juez de la causa el presente Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, a través del cual impugna el art. 31 de la Ley N° 1178 aplicado en el Auto de 5 de junio de 2000, pretendiendo su inaplicabilidad en el caso concreto “con relación a su persona” (sic), por ser contrario a los arts. 5, 7-b) y 31 de la Constitución Política del Estado.