SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 063/00
Fecha: 31-Ago-2000
CONSIDERANDO I
Que la demandante a tiempo de interponer su Recurso de fs. 89 a 93 de 8 de mayo de 2000, argumenta que el art. 1 del D.S. Nº 25503 y el artículo Único, primera parte, del D.S. Nº 25760 de 25 de abril de 2000, son inconstitucionales por infringir normas constitucionales como son los arts. 7 numeral d), 139 y 228 de la Ley Fundamental. Hace una cita textual de los preceptos indicados, para luego efectuar un análisis de los DD.SS 25503 y 25760.
Hace notar que los Productos Regulados son por definición del mismo Decreto Nº 25503: gasolina especial, gasolina premium y diesel oil, en lo sucesivo “Productos Regulados”. Desarrolla luego el concepto de Distribuidor Mayorista que define el D.S. Nº 24914 de 5 de diciembre de 19997, que amplía el concepto del artículo del anexo 1 del D.S. Nº 25503. Hace cita textual del art. 3 anexo 1 relativo a la determinación de los Distribuidores Mayoristas y de sus respectivos bloques que de acuerdo al D.S. Nº 25562 son los siguientes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- Eje Troncal;
- CONSIDERANDO II
- “Apruébase el Reglamento de Licitación de los Productos Regulados de las Refinerías Gualberto Villarroel, Guillermo Elder Bell y Carlos Montenegro denominadas las Refinerías del País que consta de 4 capítulos y 10 artículos, cuyo texto, en Anexo I, forma parte del presente Decreto Supremo.”
- “Las Refinerías en actual funcionamiento y las nuevas refinerías a instalarse en el país comercializarán su producción de Productos Regulados únicamente a través de Distribuidores Mayoristas, salvo lo establecido en el art. 14 del Reglamento de Nominación de Plazas y Volúmenes para Comercialización Mayorista de Carburantes aprobado por Decreto Supremo Nº 25503 de 3 de septiembre de 1999.”
- CONSIDERANDO IV
- Este derecho
- a)
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: