SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 063/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 063/00

Fecha: 31-Ago-2000

CONSIDERANDO VI

          Que de todo lo expuesto precedentemente se llega a la conclusión de que las disposiciones legales cuya inconstitucionalidad se demanda, esto es: art. 1 del D.S. Nº 25503 y art. Único del D.S. Nº 25760, no contrarían las normas constitucionales que la recurrente demanda como infringidas, o sea los arts. 7-d), 139 y 228, respondiendo más bien al contexto de esos preceptos y al derecho que tiene el Estado de adoptar políticas de comercialización de los hidrocarburos sobre los que tiene “dominio directo, inalienable e imprescriptible.”