Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 063/00
Fecha: 31-Ago-2000
CONSIDERANDO VI
Que de todo lo expuesto precedentemente se llega a la conclusión de que las disposiciones legales cuya inconstitucionalidad se demanda, esto es: art. 1 del D.S. Nº 25503 y art. Único del D.S. Nº 25760, no contrarían las normas constitucionales que la recurrente demanda como infringidas, o sea los arts. 7-d), 139 y 228, respondiendo más bien al contexto de esos preceptos y al derecho que tiene el Estado de adoptar políticas de comercialización de los hidrocarburos sobre los que tiene “dominio directo, inalienable e imprescriptible.”
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- Eje Troncal;
- CONSIDERANDO II
- “Apruébase el Reglamento de Licitación de los Productos Regulados de las Refinerías Gualberto Villarroel, Guillermo Elder Bell y Carlos Montenegro denominadas las Refinerías del País que consta de 4 capítulos y 10 artículos, cuyo texto, en Anexo I, forma parte del presente Decreto Supremo.”
- “Las Refinerías en actual funcionamiento y las nuevas refinerías a instalarse en el país comercializarán su producción de Productos Regulados únicamente a través de Distribuidores Mayoristas, salvo lo establecido en el art. 14 del Reglamento de Nominación de Plazas y Volúmenes para Comercialización Mayorista de Carburantes aprobado por Decreto Supremo Nº 25503 de 3 de septiembre de 1999.”
- CONSIDERANDO IV
- Este derecho
- a)
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: