SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 063/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 063/00

Fecha: 31-Ago-2000

Este derecho

          Que, asimismo, el art. 139 de la Constitución  establece que los yacimientos de hidrocarburos son del “dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado (...) La exploración, explotación, comercialización y transporte de los hidrocarburos y sus derivados corresponden al Estado. Este derecho lo ejercerá mediante entidades autárquicas o a través de concesiones y contratos por tiempo limitado, a sociedades mixtas de operación conjunta o a personas privadas conforme a ley”. Que consiguientemente y de acuerdo con los alcances de este precepto el Estado tiene facultades constitucionales y legítimas para dictar normas legales inherentes a la comercialización de productos derivados de los hidrocarburos.