SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 063/00
Fecha: 31-Ago-2000
Este derecho
Que, asimismo, el art. 139 de la Constitución establece que los yacimientos de hidrocarburos son del “dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado (...) La exploración, explotación, comercialización y transporte de los hidrocarburos y sus derivados corresponden al Estado. Este derecho lo ejercerá mediante entidades autárquicas o a través de concesiones y contratos por tiempo limitado, a sociedades mixtas de operación conjunta o a personas privadas conforme a ley”. Que consiguientemente y de acuerdo con los alcances de este precepto el Estado tiene facultades constitucionales y legítimas para dictar normas legales inherentes a la comercialización de productos derivados de los hidrocarburos.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- Eje Troncal;
- CONSIDERANDO II
- “Apruébase el Reglamento de Licitación de los Productos Regulados de las Refinerías Gualberto Villarroel, Guillermo Elder Bell y Carlos Montenegro denominadas las Refinerías del País que consta de 4 capítulos y 10 artículos, cuyo texto, en Anexo I, forma parte del presente Decreto Supremo.”
- “Las Refinerías en actual funcionamiento y las nuevas refinerías a instalarse en el país comercializarán su producción de Productos Regulados únicamente a través de Distribuidores Mayoristas, salvo lo establecido en el art. 14 del Reglamento de Nominación de Plazas y Volúmenes para Comercialización Mayorista de Carburantes aprobado por Decreto Supremo Nº 25503 de 3 de septiembre de 1999.”
- CONSIDERANDO IV
- Este derecho
- a)
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: