SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 063/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 063/00

Fecha: 31-Ago-2000

Eje Troncal;

          Eje Troncal; que comprende las zonas comerciales de La Paz, Santa Cruz, Cochabamba, Oruro, Sucre, Tarija, Potosí y Trinidad. Eje Secundario; que se subdivide en: Bloque Norte y Bloque Sur. Por lo anotado -dice la recurrente- el art. 1 del D.S. Nº 25503 y su respectivo Reglamento (anexo 1) “genera los siguientes efectos”:  a) “crea un intermediario más en la cadena de distribución de los Productos Regulados, ocasionando con ello una limitación a la libertad de que cualquier persona pudiera comprar directamente a la refinería; b) “crea diez distribuidores mayoristas (nueve asignados más a la Empresa Laboral de los Trabajadores de Y.P.F.B.”), poniendo en serio riesgo de control oligopólico toda la comercialización de los derivados de hidrocarburos. Añade que la Superintendencia de Hidrocarburos, de acuerdo con el art. 81 de su Ley, tiene la facultad de fijar los precios de los productos finales de los Productos Regulados, debiendo ser pactada libremente la comisión para el distribuidor minorista, con los Distribuidores Mayoristas, de acuerdo con el art. 43 del mencionado D.S. Nº 24914; c) encarece los precios que paga el consumidor final por los Productos Regulados. El D.S. Nº 25530 de 30 de septiembre de 1999 fija un margen de utilidad para los Distribuidores Mayoristas lo que producirá una subida en el precio de los Productos Regulados para el consumidor final.

          En seguida indica las infracciones que, según la recurrente, contiene el D.S. Nº 25503. El art. 7 inciso d) de la Constitución que reconoce el derecho que la persona tiene a trabajar, dedicarse al comercio, la industria o cualquier actividad lícita. Esta infracción se da cuando los Distribuidores Mayoristas están dedicados al comercio perjudicando el bien colectivo al incrementar en forma significativa el precio final del producto. Asimismo, la Empresa Boliviana de Refinación S.A., actual propietaria de las Refinerías Guillermo Elder y Gualberto Villarroel estaría imposibilitada de ejercer el derecho garantizado por la Constitución Política del Estado de trabajar y dedicarse al comercio de su producto en forma libre.

          Afirma la demandante que el D.S. Nº 25503 viola la segunda parte del art. 139 de la Constitución Política del Estado, que claramente establece que el Estado ejercerá su derecho de comercialización y transporte de los hidrocarburos y ha suplantado al Organo Legislativo normando la comercialización y transporte de hidrocarburos a través de Decretos: el 25503 y 25760.

          También se ha violado -dice- el art. 228 de la Constitución Política del Estado porque la ley que regula toda la actividad de Hidrocarburos cuyo art. 5 establece que es libre la importación, la exportación y la comercialización interna de los hidrocarburos y sus productos derivados. Cita asimismo el art. 44 de la Ley de Hidrocarburos que prevé que la comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos es libre y podrá ser realizada por cualquier persona individual o colectiva, nacional o extranjera. En consecuencia el D.S. Nº 25503 y el D.S. Nº 25760 infringen el art. 228 de la Constitución Política del Estado porque restringe el mandato de la Ley de Hidrocarburos por lo que “está demostrado que el Decreto contradice en forma flagrante con los artículos 5 y 44 de la Ley de Hidrocarburos en lo que respecta a la libertad de comercialización...” contraviniendo el citado art. 228 de la Constitución Política del Estado.

          En cuanto a las infracciones del D.S. Nº 25760 (artículo único) contra la Constitución, la demandante señala que igualmente viola los arts. 7-d), 139 y 228 de la Ley Fundamental y reitera el hecho de que los Distribuidores Mayoristas ocasionarán el alza en el precio de los Productos Regulados. Concluye su alegato la recurrente pidiendo se declare la inconstitucionalidad del art. 1 del D.S. Nº 25503 de fecha 3 de septiembre de 1999 y de la parte pertinente del art. 3 del D.S. Nº 25760 de 25 de abril de 2000 y su precedente similar de igual texto, el art. 3 del D.S. Nº 25753 de 25 de abril de 2000.