SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 063/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 063/00

Fecha: 31-Ago-2000

CONSIDERANDO IV

Que el art. 141 de la Constitución Política del Estado dispone: “El Estado podrá regular, mediante ley, el ejercicio del comercio y la industria, cuando así lo requieran, con carácter imperioso, la seguridad o necesidad públicas...”, norma que se encuentra en la Parte Tercera, Título Primero Capítulo III del Régimen Económico y Financiero que se refiere a la Política Económica del Estado, o sea que corresponde al Estado, por precepto constitucional, adoptar las medidas que considere adecuadas a la actividad industrial y comercial dictando las disposiciones legales que estime necesarias. Que dentro de este marco fueron aprobados los Decretos Supremos Nº 25503 y 25760, el primero que aprueba el Reglamento Especial para la Licitación de los Productos Regulados de las Refinerías mencionadas en dicho instrumento legal, y el segundo que modifica  el D.S. Nº 25753 de 25 de abril de 2000 sustituyendo el texto del art. 3 en la forma que se tiene transcrita precedentemente.