SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 063/00
Fecha: 31-Ago-2000
CONSIDERANDO IV
Que el art. 141 de la Constitución Política del Estado dispone: “El Estado podrá regular, mediante ley, el ejercicio del comercio y la industria, cuando así lo requieran, con carácter imperioso, la seguridad o necesidad públicas...”, norma que se encuentra en la Parte Tercera, Título Primero Capítulo III del Régimen Económico y Financiero que se refiere a la Política Económica del Estado, o sea que corresponde al Estado, por precepto constitucional, adoptar las medidas que considere adecuadas a la actividad industrial y comercial dictando las disposiciones legales que estime necesarias. Que dentro de este marco fueron aprobados los Decretos Supremos Nº 25503 y 25760, el primero que aprueba el Reglamento Especial para la Licitación de los Productos Regulados de las Refinerías mencionadas en dicho instrumento legal, y el segundo que modifica el D.S. Nº 25753 de 25 de abril de 2000 sustituyendo el texto del art. 3 en la forma que se tiene transcrita precedentemente.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- Eje Troncal;
- CONSIDERANDO II
- “Apruébase el Reglamento de Licitación de los Productos Regulados de las Refinerías Gualberto Villarroel, Guillermo Elder Bell y Carlos Montenegro denominadas las Refinerías del País que consta de 4 capítulos y 10 artículos, cuyo texto, en Anexo I, forma parte del presente Decreto Supremo.”
- “Las Refinerías en actual funcionamiento y las nuevas refinerías a instalarse en el país comercializarán su producción de Productos Regulados únicamente a través de Distribuidores Mayoristas, salvo lo establecido en el art. 14 del Reglamento de Nominación de Plazas y Volúmenes para Comercialización Mayorista de Carburantes aprobado por Decreto Supremo Nº 25503 de 3 de septiembre de 1999.”
- CONSIDERANDO IV
- Este derecho
- a)
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: