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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 873/00-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 873/00-R

    Fecha: 21-Sep-2000

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    • “no se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por la vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes o poseedores”.
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