Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 873/00-R
Fecha: 21-Sep-2000
1.
1. Efectuada la audiencia en 11 de agosto de 2000, el abogado de la recurrente manifiesta que su cliente no tenía conocimiento de la obligación contraída por su esposo en forma unilateral y sin su consentimiento, lo que motivó que no pueda ejercer oportunamente ninguna medida de defensa o tercería porque no era parte del proceso. Añade que se vulneró el art. 194 de la Constitución Política del Estado al igual que el Código de Familia.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- 3.
- “no se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por la vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes o poseedores”.
- POR TANTO: