SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 873/00-R
Fecha: 21-Sep-2000
“no se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por la vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes o poseedores”.
Que el art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil, en ejecución de sentencia y en la etapa del desapoderamiento, señala en su segundo párrafo que: “no se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por la vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes o poseedores”.
Que en el caso que se examina correspondía al Juez recurrido aplicar el art. 45-II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, precepto destinado a resguardar derechos adquiridos, como en este caso resulta ser el derecho a la propiedad dentro de la comunidad de bienes gananciales que rige el matrimonio. Al no haber procedido así ha incurrido en una omisión indebida que amenaza suprimir ese derecho y aún el de la defensa consagrado por el art. 16-II de la Constitución Política del Estado, aparte de haber omitido también la aplicación de los arts. 149 y 152 del Código de Procedimiento Civil, ya que era pertinente abrir un término incidental para probar los extremos de la recurrente en cuanto a su derecho de propiedad, con las características y alcances que señala el citado art. 45-II de la Ley N° 1760. Por consiguiente, el Tribunal de Amparo al haber declarado procedente el Recurso ha dado cabal aplicación al art. 19 de la Constitución Política del Estado.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- 3.
- “no se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por la vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes o poseedores”.
- POR TANTO: