SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 873/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 873/00-R

Fecha: 21-Sep-2000

2.

2.  A su vez, los Vocales recurridos manifiestan que la recurrente plantea oposición cuando ya existe sentencia ejecutoriada y cuando el Juez, en cumplimiento de los arts. 517 y 518 del Código de Procedimiento Civil, debe ejecutar  la  sentencia en  la misma forma que ha sido dictada. En la apelación -dicen- se cumplió estrictamente lo que dispone el art.45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil. Agregan que  la recurrente tiene la vía expedita  para reclamar su derecho propietario, por lo que solicitan se declare improcedente el Recurso.

         El Juez recurrido presenta el informe que corre a fs. 193, en el que expresa que la oposición planteada por la recurrente fue rechazada mediante Auto  expreso, salvando  su derecho  para que  acuda a la vía ordinaria. Señala que la recurrente enterada del  desapoderamiento ha solicitado prórroga para buscar otro inmueble y trasladar sus enseres y familia, petición que le fue denegada. Indica, finalmente, que la negativa a la prórroga de desapoderamiento, ha dado lugar a que mediante acta  de fs. 195 se proceda a la entrega del inmueble subastado al adjudicatario Juan Pérez  Contreras, ya que el indicado inmueble se encontraba completamente desocupado, habiendo actuado en cumplimiento a resoluciones judiciales ejecutoriadas previstas en el art. 517 del Código de Procedimiento Civil por lo que pide se declare improcedente el Recurso.     

El Fiscal requiere por la procedencia del Recurso, porque  el Juez y los Vocales recurridos no observaron la regla de cumplimiento obligatorio que señala el art. 45-II  de la Ley de Abreviación Procesal, pues al momento que la recurrente formuló oposición era obligación del Juez abrir un término incidental.