SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 873/00-R
Fecha: 21-Sep-2000
2.
2. A su vez, los Vocales recurridos manifiestan que la recurrente plantea oposición cuando ya existe sentencia ejecutoriada y cuando el Juez, en cumplimiento de los arts. 517 y 518 del Código de Procedimiento Civil, debe ejecutar la sentencia en la misma forma que ha sido dictada. En la apelación -dicen- se cumplió estrictamente lo que dispone el art.45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil. Agregan que la recurrente tiene la vía expedita para reclamar su derecho propietario, por lo que solicitan se declare improcedente el Recurso.
El Juez recurrido presenta el informe que corre a fs. 193, en el que expresa que la oposición planteada por la recurrente fue rechazada mediante Auto expreso, salvando su derecho para que acuda a la vía ordinaria. Señala que la recurrente enterada del desapoderamiento ha solicitado prórroga para buscar otro inmueble y trasladar sus enseres y familia, petición que le fue denegada. Indica, finalmente, que la negativa a la prórroga de desapoderamiento, ha dado lugar a que mediante acta de fs. 195 se proceda a la entrega del inmueble subastado al adjudicatario Juan Pérez Contreras, ya que el indicado inmueble se encontraba completamente desocupado, habiendo actuado en cumplimiento a resoluciones judiciales ejecutoriadas previstas en el art. 517 del Código de Procedimiento Civil por lo que pide se declare improcedente el Recurso.
El Fiscal requiere por la procedencia del Recurso, porque el Juez y los Vocales recurridos no observaron la regla de cumplimiento obligatorio que señala el art. 45-II de la Ley de Abreviación Procesal, pues al momento que la recurrente formuló oposición era obligación del Juez abrir un término incidental.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- 3.
- “no se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por la vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes o poseedores”.
- POR TANTO: