Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 873/00-R
Fecha: 21-Sep-2000
VISTOS:
VISTOS: En revisión la Sentencia de fs. 204 vta.-205, dictada en 11 de agosto de 2000, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Gladys Ruiz de Arce contra Rolando Toledo Pereira, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Molina de Paz y Ezequiel Banegas Chávez, Vocales de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, los antecedentes del proceso, y
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
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- “no se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por la vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes o poseedores”.
- POR TANTO: