SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 873/00-R
Fecha: 21-Sep-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que la recurrente por memorial de fs 188-191, indica que el Banco Ganadero S. A. ha sustanciado un proceso ejecutivo en contra de su esposo Víctor Hugo Arce Villarroel, quien personalmente contrajo una deuda hipotecaria de $us. 12.000.- garantizando unilateralmente dicha obligación con todo el inmueble que ha sido adquirido durante su vida conyugal, el mismo que está ubicado en la Urbanización U.V 115, Manzana N° 10, inscrito en Derechos Reales en la Partida computarizada N° 010135137 de 15 de junio de 1993.
Señala que dicho inmueble fue rematado y adjudicado a Juan Pérez Contreras y recién cuando el adjudicatario solicitó el desapoderamiento se enteró de la obligación que contrajo su esposo. En ese estado -dice-invocando el art. 45-II de la Ley N° 1760 más la prueba pertinente, pide al Juez se respete su derecho propietario ganancial, quien por Auto expreso que sale a fs. 164 del expediente rechaza su oposición, con el argumento de que no puede alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos con anterioridad al embargo, y que debe hacer valer su derecho ganancial en la vía ordinaria que corresponde, siendo confirmado el referido Auto por la Corte de Apelación. Posteriormente, indica la recurrente, el Juez ordena nuevamente el desapoderamiento de todo el inmueble.
Manifiesta que de esa manera las autoridades recurridas han vulnerado las garantías constitucionales y preceptos legales reconocidos por los arts. 7- i) y 22 de la Constitución Política del Estado y arts. 101, 102, 116 con relación al 113 del Código de Familia, por lo que interpone el presente Recurso de Amparo Constitucional.
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado procede contra actos ilegales u omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- 3.
- “no se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por la vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes o poseedores”.
- POR TANTO: