Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 873/00-R
Fecha: 21-Sep-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19- IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley N° 1836, APRUEBA la Sentencia de fs.204 vta.- 205 de 11 de agosto de 2000 dictada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, debiendo ésta aplicar el art. 102 de la Ley N° 1836.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- 3.
- “no se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por la vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes o poseedores”.
- POR TANTO: