SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 880/00-R
Fecha: 22-Sep-2000
bajo conminatoria de ordenar su detención, contraviniendo con ello lo prescrito en el art. 221 de la Ley Nº 1970.
1. Que, el recurrente fundamenta su recurso indicando que dentro del juicio que se le sigue por la supuesta comisión del delito de estafa, la Jueza recurrida no le modificó la fianza que le calificaron en Bs.1.500.000.-; no obstante que mediante memorial de 19 de junio de 2000, le pidió se dé aplicación a las disposiciones del nuevo Código de Procedimiento Penal en "función de los arts. 33, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado" y en lugar de proceder conforme a su solicitud, le ordenó ofrecer la fianza dentro de 48 horas, bajo conminatoria de ordenar su detención, contraviniendo con ello lo prescrito en el art. 221 de la Ley Nº 1970.
2. Que, la calificación de fianza en el monto de Bs.1.500.000.- la estableció el Juez Titular del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal el 19 de enero de 2000 en aplicación de los arts. 209 y 210 del Código de Procedimiento Penal y siendo elevada en revisión al superior en grado fue confirmada el 23 de febrero de 2000.
3. Que, el 11 de julio de 2000, bajo la suplencia legal de la Jueza recurrida, se realizó la audiencia de ofrecimiento de la fianza calificada, donde el recurrente solicitó se deje sin efecto dicha calificación debido a la imposibilidad de su cumplimiento y porque debía aplicarse el art. 221 del nuevo Código de Procedimiento Penal; empero, la Jueza dictó resolución sin modificar el monto de la fianza, con el argumento de que no se demostró la situación patrimonial del imputado que amerite la modificación y porque la calificación era provisional de acuerdo a lo previsto por el art. 250 del referido Código.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- bajo conminatoria de ordenar su detención, contraviniendo con ello lo prescrito en el art. 221 de la Ley Nº 1970.
- I.
- POR TANTO:
- MAGISTRADOS
- "No se podrá restringir la libertad del imputado para garantizar el resarcimiento del daño civil, el pago de costas o multas".