SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 880/00-R
Fecha: 22-Sep-2000
MAGISTRADOS
1. Que el Juez recurrido calificó la fianza en favor del recurrente en la suma de Bs. 1.500.000.-, monto que según el Auto de fs. 1 vta. comprende el daño civil causado en aplicación a los arts. 209 y 210 del Código de Procedimiento Penal, calificación que se hace antes de la vigencia anticipada de las medidas cautelares del nuevo Código de Procedimiento Penal, la misma que es apelada ante la Corte Superior siendo confirmada la valoración, basándose en la normativa legal antes descrita.
2. Que ante la puesta en vigencia anticipada de las Medidas Cautelares del Nuevo Código de Procedimiento Penal, el recurrente solicita mediante Memorial de 19 de julio del 2000, se aplique la nueva normativa procesal vigente y más propiamente el art. 241 del Código de Procedimiento Penal, según el cual:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- bajo conminatoria de ordenar su detención, contraviniendo con ello lo prescrito en el art. 221 de la Ley Nº 1970.
- I.
- POR TANTO:
- MAGISTRADOS
- "No se podrá restringir la libertad del imputado para garantizar el resarcimiento del daño civil, el pago de costas o multas".