Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 880/00-R
Fecha: 22-Sep-2000
improcedente
Que, concluida la audiencia pública el Tribunal del Recurso, dicta resolución declarando improcedente el Amparo Constitucional con el fundamento de que el Tribunal no tiene competencia para modificar la calificación de la fianza real hecha por la Jueza recurrida y confirmada por el tribunal de alzada, que tiene calidad de cosa juzgada, además de que dicha fianza se la fijó con la facultad discrecional otorgada por los arts. 209 y 210 del Código de Procedimiento Penal en vigencia.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- bajo conminatoria de ordenar su detención, contraviniendo con ello lo prescrito en el art. 221 de la Ley Nº 1970.
- I.
- POR TANTO:
- MAGISTRADOS
- "No se podrá restringir la libertad del imputado para garantizar el resarcimiento del daño civil, el pago de costas o multas".