Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 880/00-R
Fecha: 22-Sep-2000
I.
Que, en consecuencia la vía del Amparo no es la adecuada para proteger la libertad de una persona, en éste caso amenazada por la falta de efectividad de la fianza calificada, pues para ello nuestro ordenamiento jurídico constitucional tiene previsto un recurso exclusivo y expedito, cual es el Hábeas Corpus establecido en el art. 18 de la Constitución Política del Estado que prescribe: "I. Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa...". Consiguientemente, el recurrente debió interponer el citado Recurso conforme lo indica la Jurisprudencia Constitucional, establecida en la Sentencia No. 703/2000- R de 19 de julio de 2000.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- bajo conminatoria de ordenar su detención, contraviniendo con ello lo prescrito en el art. 221 de la Ley Nº 1970.
- I.
- POR TANTO:
- MAGISTRADOS
- "No se podrá restringir la libertad del imputado para garantizar el resarcimiento del daño civil, el pago de costas o multas".