SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 880/00-R
Fecha: 22-Sep-2000
"No se podrá restringir la libertad del imputado para garantizar el resarcimiento del daño civil, el pago de costas o multas".
3. Que en aplicación a lo establecido por el art. 33 de la Constitución Política del Estado, la autoridad recurrida ante la existencia de una norma penal más benigna, debía reconsiderar la calificación de la fianza aludida así como el monto fijado en el Proceso Penal, teniendo en cuenta la finalidad de la fianza..
Consiguientemente, al no haber aplicado la normativa legal precedente aludida, ha infringido el derecho fundamental a la seguridad jurídica contemplada en el art. 7-a), así como los arts. 33 y 16 todos de la Carta Fundamental del país, por lo que la garantía constitucional consagrada por el art. 19 de la Constitución Política del Estado es el instrumento idóneo para reparar las lesiones al debido proceso anotadas.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- bajo conminatoria de ordenar su detención, contraviniendo con ello lo prescrito en el art. 221 de la Ley Nº 1970.
- I.
- POR TANTO:
- MAGISTRADOS
- "No se podrá restringir la libertad del imputado para garantizar el resarcimiento del daño civil, el pago de costas o multas".