SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 880/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 880/00-R

Fecha: 22-Sep-2000

"No se podrá restringir la libertad del imputado para    garantizar el resarcimiento del daño civil, el pago de         costas o multas".

3.       Que en aplicación a lo establecido por el art. 33 de la Constitución Política del Estado, la autoridad recurrida ante la existencia de una norma  penal más benigna, debía reconsiderar la calificación de la fianza aludida así como el monto fijado en el Proceso Penal,  teniendo en cuenta  la finalidad de la fianza..

Consiguientemente, al no haber aplicado la normativa legal precedente aludida, ha infringido el derecho fundamental a la seguridad jurídica contemplada en el art. 7-a), así como los arts. 33 y 16 todos de la Carta Fundamental del país, por lo que la garantía constitucional consagrada por el art. 19 de la Constitución Política del Estado es el instrumento idóneo para reparar las lesiones al debido proceso anotadas.