SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 880/00-R
Fecha: 22-Sep-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución venida en revisión corriente a fs. 12 de obrados, pronunciada el 8 de agosto de 2000 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba.
POR TANTO: Cuando la mayoría relativa del Pleno del Tribunal Constitucional deniega el Amparo, bajo el argumento de que la vía para reparar el acto ilegal es el Hábeas Corpus, está haciendo una errónea interpretación del orden constitucional, incumpliendo de esta manera, por una formalidad procesal no compatible con el orden constitucional que la Ley 1836 le encomienda al Tribunal Constitucional, de garantizar el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- bajo conminatoria de ordenar su detención, contraviniendo con ello lo prescrito en el art. 221 de la Ley Nº 1970.
- I.
- POR TANTO:
- MAGISTRADOS
- "No se podrá restringir la libertad del imputado para garantizar el resarcimiento del daño civil, el pago de costas o multas".