SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 909/2000-R
Fecha: 29-Sep-2000
el Juez de Garantías Cautelares dispone la detención preventiva de los recurrentes al existir evidencia de que los sindicados son con probabilidad autores del los hechos que se les imputan y que no se someterán a proceso u obstaculizaran la averiguación de la verdad, de conformidad a lo establecido por el art. 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal.
2. Que en la audiencia llevada a cabo el 30 de agosto del mismo año el Juez de Garantías Cautelares dispone la detención preventiva de los recurrentes al existir evidencia de que los sindicados son con probabilidad autores del los hechos que se les imputan y que no se someterán a proceso u obstaculizaran la averiguación de la verdad, de conformidad a lo establecido por el art. 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal.(fs 82-83).
3. Que conforme lo reconocen las autoridades recurridas y los recurrentes en audiencia, la medida cautelar de carácter personal fue apelada dentro del término legal, sin embargo, hasta la interposición del Recurso los obrados no fueron remitidos al Tribunal Superior en franca inobservancia de lo dispuesto por el art. 251 del nuevo Código de Procedimiento Penal.
- Partes:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- el Juez de Garantías Cautelares dispone la detención preventiva de los recurrentes al existir evidencia de que los sindicados son con probabilidad autores del los hechos que se les imputan y que no se someterán a proceso u obstaculizaran la averiguación de la verdad, de conformidad a lo establecido por el art. 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal.
- la fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención,
- POR TANTO:
- PRESIDENTE DECANO