SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 909/2000-R
Fecha: 29-Sep-2000
PRESIDENTE DECANO
Dr. Pablo Dermizaky Peredo Dr. Hugo de la Rocha Navarro PRESIDENTE DECANO
- Partes:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- el Juez de Garantías Cautelares dispone la detención preventiva de los recurrentes al existir evidencia de que los sindicados son con probabilidad autores del los hechos que se les imputan y que no se someterán a proceso u obstaculizaran la averiguación de la verdad, de conformidad a lo establecido por el art. 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal.
- la fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención,
- POR TANTO:
- PRESIDENTE DECANO