SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 909/2000-R
Fecha: 29-Sep-2000
la fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención,
Que, el art. 236 del nuevo Código de Procedimiento Penal de manera clara establece que el Auto que disponga la detención preventiva deberá contener entre otros requisitos “la fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención, con cita de las normas legales aplicables”, disposición legal que en el caso de autos no ha sido observada por el Juez de Garantías Cautelares pues el Auto saliente a fs. 82-83 de obrados se limita a afirmar que “se puede sostener que los sindicados son con probabilidad autores de los hechos y que además no se someterán a procedimiento u obstaculizarán la averiguación de la verdad”(sic), sin exponer los elementos de convicción concretos en los que apoya tal apreciación incurriendo en detención ilegal, tal como lo ha reconocido el Tribunal Constitucional en la Sentencia No. 756/2000-R.
- Partes:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- el Juez de Garantías Cautelares dispone la detención preventiva de los recurrentes al existir evidencia de que los sindicados son con probabilidad autores del los hechos que se les imputan y que no se someterán a proceso u obstaculizaran la averiguación de la verdad, de conformidad a lo establecido por el art. 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal.
- la fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención,
- POR TANTO:
- PRESIDENTE DECANO