Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 909/2000-R
Fecha: 29-Sep-2000
Partes:
Partes: Chantal Liegeois por Guillermo Roelants, Doris Lizarazu de Bollati por Oscar Bollati, Jorge Oropeza por Ana María Farrel de Oropeza, Edwin Burgos por Carmen Rosa Burgos, Héctor Estrada Ledezma por Mabel Estrada, Emigdio Cayo por Basilio Cabrera y Lucas Villca, Mirtha Torrez de Vargas por Gonzalo Vargas Maldonado contra Carlos Guerrero, Juez Instructor Primero en lo Penal, María Luisa Torres y Serafín La Fuente, Fiscales de Sustancias Controladas y Cnl. Eddy Lenz, Director de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico.
- Partes:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- el Juez de Garantías Cautelares dispone la detención preventiva de los recurrentes al existir evidencia de que los sindicados son con probabilidad autores del los hechos que se les imputan y que no se someterán a proceso u obstaculizaran la averiguación de la verdad, de conformidad a lo establecido por el art. 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal.
- la fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención,
- POR TANTO:
- PRESIDENTE DECANO