SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 909/2000-R
Fecha: 29-Sep-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, REVOCA EN PARTE la Resolución venida en revisión, declarando PROCEDENTE el Recurso respecto al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Dr. Carlos Guerrero, disponiendo la inmediata libertad de los detenidos siempre que no estén bajo la jurisdicción del Juez competente y condenando a dicha autoridad al pago de daños y perjuicios a favor de los recurrentes, que serán calificados por el Tribunal de Hábeas Corpus de conformidad con el art. 91-VI de la Ley No. 1836 y APRUEBA la Resolución en cuanto se refiere al Director de la FELCN y a los Fiscales adscritos a la FELCN.
- Partes:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- el Juez de Garantías Cautelares dispone la detención preventiva de los recurrentes al existir evidencia de que los sindicados son con probabilidad autores del los hechos que se les imputan y que no se someterán a proceso u obstaculizaran la averiguación de la verdad, de conformidad a lo establecido por el art. 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal.
- la fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención,
- POR TANTO:
- PRESIDENTE DECANO