Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 909/2000-R
Fecha: 29-Sep-2000
improcedente
Que concluida la audiencia, el Tribunal de Hábeas Corpus dicta la Resolución cursante de fs. 94 a 95, que declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que en el caso autos no existe detención ni procesamiento indebido y que en todo caso la medida cautelar de detención preventiva fue apelada por los recurrentes correspondiendo resolver este aspecto al Tribunal de Apelación, no siendo el Recurso de Hábeas Corpus sustitutivo de otros recursos que tiene las partes para hacer valer sus derechos.
- Partes:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- el Juez de Garantías Cautelares dispone la detención preventiva de los recurrentes al existir evidencia de que los sindicados son con probabilidad autores del los hechos que se les imputan y que no se someterán a proceso u obstaculizaran la averiguación de la verdad, de conformidad a lo establecido por el art. 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal.
- la fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención,
- POR TANTO:
- PRESIDENTE DECANO