SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1047/01-R
Fecha: 02-Oct-2001
4.
4. Que, mediante Resolución Municipal Nº 0099/2001 de 12 de abril de 2001, el recurrido, resuelve adjudicar la “Rehabilitación y Mantenimiento del Sistema Semafórico de la ciudad de La Paz” a la empresa representada por el recurrente, dejando además establecido “Que el Decreto Supremo No. 26062 de 8 de febrero de 2001, determina que a partir del 2 de enero del año 2002, entrarán en aplicación plena y obligatoria las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobados con Decreto Supremo Nº 25964; debiendo continuar con la aplicación de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobados por Resolución Suprema Nº 216145 de 3 agosto de 1995, a cuyo efecto se amplía la vigencia de esta disposición.” (fs. 213 a 214). Posteriormente, el Director de Licitaciones, Contratos y Concesiones por nota de 17 de abril de 2001, le solicita a la empresa adjudicataria la presentación de ciertos documentos para la elaboración del contrato (fs. 13), los cuales fueron presentados mediante nota de 27 de abril de 2001 (fs. 20).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- (fs. 284 a 285 vta.)
- procedente
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- Artículo 2. (Periodo de transición).- Durante la presente gestión, en tanto se desarrolle el proceso de capacitación y difusión, todas las entidades del Sector Público seguirán aplicando las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas en la Resolución Suprema Nº 216145
- el Decreto Supremo Nº 26144 de 6 de abril de 2001
- ARTICULO 1.-
- debe estar orientada a generar la agilidad en los procesos de contratación
- en su Art. 5.- dispone: “El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de su aprobación
- POR TANTO: