Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1047/01-R
Fecha: 02-Oct-2001
6.
6. Que, el 19 de julio de 2001, el recurrido comunica a la empresa adjudicataria, “que para evitar cualquier tipo de duda u observación sobre la transparencia del proceso de licitación cumplido -como las que se han difundido por los medios de comunicación-, he resuelto no proceder a la firma del contrato y si fuere del caso convocar a un nuevo proceso licitatorio” (fs. 27).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- (fs. 284 a 285 vta.)
- procedente
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- Artículo 2. (Periodo de transición).- Durante la presente gestión, en tanto se desarrolle el proceso de capacitación y difusión, todas las entidades del Sector Público seguirán aplicando las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas en la Resolución Suprema Nº 216145
- el Decreto Supremo Nº 26144 de 6 de abril de 2001
- ARTICULO 1.-
- debe estar orientada a generar la agilidad en los procesos de contratación
- en su Art. 5.- dispone: “El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de su aprobación
- POR TANTO: