Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1047/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1047/01-R

    Fecha: 02-Oct-2001

    6.

    6.   Que, el 19 de julio de 2001, el recurrido comunica a la empresa adjudicataria, “que para evitar cualquier tipo de duda u observación sobre la transparencia del proceso de licitación cumplido -como las que se han difundido por los medios de comunicación-, he resuelto no proceder a la firma del contrato y si fuere del caso convocar a un nuevo proceso licitatorio” (fs. 27).

    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • (fs. 284 a 285 vta.)
    • procedente
    • 1.
    • 2.
    • 3.
    • 4.
    • 5.
    • 6.
    • Artículo 2. (Periodo de transición).- Durante la presente gestión, en tanto se desarrolle el proceso de capacitación y difusión, todas las entidades del Sector Público seguirán aplicando las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas en la Resolución Suprema Nº 216145
    • el Decreto Supremo Nº 26144 de 6 de abril de 2001
    • ARTICULO 1.-
    • debe estar orientada a generar la agilidad en los procesos de contratación
    • en su Art. 5.- dispone: “El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de su aprobación
    • POR TANTO:

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca